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Visto el expediente de indulto de Miguel Fernando Torres Rudilla, condenado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en sentencia de once de enero de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno con fuerza, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir por tres años y dos meses, y como autor de tres delitos de robo con violencia en las personas, dos consumados y uno frustrado, a dos penas de seis meses y un día de presidio menor y una pena de dos meses de arresto mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos, la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Miguel Fernando Torres Rudilla del resto de las penas privativas de libertad que le quedan por cumplir y que le fueron impuestas en la expresada sentencia.
Dado en Palma de Mallorca a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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