Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Valencia, con fecha 30 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 225/78, interpuesto por «Sociedad de Riegos La Rosella» contra este Departamento, sobre actas de liquidación números 507/76 y 508/76,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Sociedad de Riegos La Rosella” contra las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección. General de Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de fechas veintiocho y veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por virtud de las que, respectivamente, no se dio lugar a los recursos de alzada formulados contra anteriores acuerdos sancionadores de la Delegación Provincial de Trabajo de Castellón de once de octubre de mil novecientos setenta y seis, debemos declarar y declaramos dichos actos no ajustados a derecho y consecuentemente los anulamos, todo ello con reconocimiento a la Entidad actora del derecho a que le, sean devueltas las sumas ingresadas por tal concepto, y sin hacer especial imposición de costas.»
Lo que comunico a V, I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general del Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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