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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 5 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 404.306, interpuesto por don Juan Escobar Sánchez Escribano contra este Departamento, sobre reclamación de cantidad,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Juan Escobar Sánchez contra la resolución del Ministerio de la Gobernación, fecha trece de diciembre de mil novecientos setenta y dos, confirmatoria en alzada de la que la Dirección General de Sanidad dictó el veintiséis de septiembre del mismo año, denegatorias de la reclamación formulada por el recurrente contra la Entidad “Esfera Médica”, debemos declarar y declaramos válidas y ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas y absolvemos a la Administración de las pretensiones deducidas en este recurso. Devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia. Sin imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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