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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 3 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 40.398, interpuesto por don Paulino Martín Martín contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso número cuarenta mil trescientos noventa y ocho, interpuesto contra Resolución del Ministro de Trabajo de veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete que desestimó las alzadas acumuladas formuladas, contra Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, cuyos acuerdos debemos confirmar y confirmamos por ser conformes a derecho; sin mención sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría, por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 5 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general del Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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