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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 2 de mayo de 1979. en el recurso contencioso-administrativo número 40.248, interpuesto por «Empresa Constructora Ensafe, S. A.», contra este Departamento, sobre sanción de multa en virtud de expediente de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso número cuarenta mil doscientos cuarenta y ocho, interpuesto contra Resolución del Ministerio de Trabajo de trece de abril de mil novecientos setenta y siete, debiendo confirmar como confirmamos el mencionado acuerdo por ser conformes a derecho; sin mención sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de Octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ibáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general del Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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