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Ilmos. Sres.: Vistos y estudiados los Estatutos Sociales de las Cooperativas que a continuación se relacionan, así como el informe previo emitido,
Este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley 5/1974, de 19 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.°, 7.° y 8.° de la Ley de Cooperación de 2 de enero de 1942 y 27 del Reglamento para su aplicación de 13 de agosto de 1971, ha tenido a bien aprobarlos y disponer su inscripción en el Registro General de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias:
Cooperativas de consumo
«Sociedad Cooperativa de Servicios de Aparcamiento de Vehículos Golopomo», de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
Cooperativas industriales
«Sociedad Cooperativa Industrial de Detallistas de Comercio Torresal», de Torrevieja (Alicante).
«Sociedad Cooperativa Llar D’Infants Charlot», de Barcelona.
«Sociedad Cooperativa de Producción Sant Roc», de Santa María de Corcó (Barcelona).
Cooperativas de viviendas
«Sociedad Cooperativa de Viviendas Infanta Cristina», de Los Dolores-Cartagena (Murcia).
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Cooperativas y Empresas Comunitarias.
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