Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 52.394, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 1978 por la Audiencia Territorial de Sevilla, en recurso promovido por don Simeón, doña Agueda, don Antonio, don Manuel y doña María Rodríguez Acevedo contra acuerdo de 18 de mayo de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 7 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, dictada en 6 de marzo de 1978 en el recurso sobre justiprecio de finca expropiada por la Octava Jefatura Regional de Carreteras para las obras “Nueva carretera-autopista CN-431, Sevilla-Huelva, punto kilométrico 555 a 567, tramo Castilleja de la Cuesta-Sanlúcar la Mayor” confirmamos íntegramente la sentencia apelada, in especial imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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