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Documento BOE-A-1979-27017

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Fuenterrobles, provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26240 a 26240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27017

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Fuenterrobles, provincia de Valencia, en el que se han cumplido todos los requisitos legales de tramitación, no habiéndose formulado reclamación alguna durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron;

Vistos los artículos 1.º al 3.º, 5.º al 12, 22 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, ya que la tramitación del mismo se inició antes de la entrada en vigor de la Ley de 27 de junio de 1974, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, e informe de la Asesoría Jurídica, ha resuelto aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en ei término municipal de Fuenterrobles, provincia de Valencia, por el que se consideran.

Vías pecuarias necesarias

Vereda de la Corraliza y Camporrobles. Anchura legal, 20,89 metros.

Vereda del Cerro del Telégrafo. Anchura legal, 20,89 metros.

Vereda de las Balaguillas y el Horcajo. Anchura legal, 20,89 metros.

Vía pecuaria excesiva

Cañada Real de la Serranía o de Hortola. Anchura legal, 75,22 metros, que se reducirá a 20,89 metros.

El recorrido, dirección, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias, figura en el proyecto de clasificación de fecha 21 de marzo de 1973, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecte.

En aquellos tramos de las mismas afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo 2.º del Reglamento de Vías Pecuarias, su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Si en el referido término municipal, hubiese además de las Incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella, interponer recurso de reposición, que se presentará ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura en el plazo de un mes a cantar desde la notificación o publicación de la Orden ministerial, previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos señalados por el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en armonía con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1958, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cualquier otra clase de recurso o reclamación que proceda.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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