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Documento BOE-A-1979-27018

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Paones-Ciruela (anexionado a Berlanga de Duero), provincia de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26240 a 26240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27018

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Paones-Ciruela (anexionado a Berlanga de Duero), provincia de Soria, en el que se han cumplido todos los requisitos legales de tramitación;

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de Soria informa sobre terrenos de dominio público sometidos a su jurisdicción, afectos a la carretera SO-152, que atraviesa el término municipal de Paones-Ciruela, hoy agregados a Berlanga de Duero;

Vistos los artículos 1.º al 3.º, 5.º al 12, 22 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, ya que la tramitación del mismo se inició antes de la entrada en vigor de la Ley de 27 de junio de 1974, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que la existencia de las vías pecuarias es anterior a la de las construidas sobre ellas y que de acuerdo con el artículo 1.° del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, son bienes de' dominio público, no susceptibles de prescripción y destinadas al tránsito ganadero;

Considerando que de acuerdo con los planos y descripción que figura en el proyecto de clasificación la vía pecuaria número 1 «Cordel de Merinas», se encuentra afectada por la carretera del Puente Ullán a la Cuesta de Paredes, por lo que se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 22, párrafos 1.º, 3.º y 4.º del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, los cuales indican lo siguiente:

En el cruce de las vías pecuarias con carreteras construidas, en construcción o que se construyan en lo venidero, se facilitará por la Entidad constructora el paso de los ganados con puentes o paso a nivel con el ancho necesario, la mitad, por lo menos, del de la vía pecuaria.

Si la carretera siguiese la misma dirección que la vía pecuaria, se adquirirán por la propia Entidad constructora los terrenos limítrofes necesarios para que no quede interrumpido el tránsito ganadero.

Por las carreteras construidas sobre vías pecuarias podrán transitar libremente, los ganados, excepto cuando se hubieren agregado a la vía pecuaria, y en su misma dirección, los terrenos limítrofes necesarios para conservarla con su anchura legal, en cuyo caso, los ganados transitarán por la vía pecuaria y no por la carretera.

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, e informe de la Asesoría Jurídica, ha resuelto aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Paones-Ciruela (anexionados a Berlanga de Duero), provincia de Soria, por el que se consideran

Vías pecuarias necesarias

Cordel de Merinas. Anchura legal, 37,61 metros.

Cordel de Matanegra. Anchura legal, 37,61 metros.

Vereda de Talegonos al Mojón de Abanco, Brías y Paones. Anchura legal, 20,89 metros.

Vereda de Andaluz al Esquilador. Anchura legal, 20,89 metros.

Cordel de Cabreriza al Barranco de la Virgen. Anchura legal, 37,61 metros.

Vereda «Cordel de los Cordeles» o de la Media Legua. Anchura legal, 20,89 metros.

Vereda del Puente Ullán al Convento. Anchura legal, 20,89 metros.

Vereda de la Muela y Valdecamarza. Anchura legal, 20,89 metros.

Vereda del Cañuelo. Anchura legal, 20,89 metros.

El recorrido, dirección, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias, figura en el proyecto de clasificación de fecha 19 de mayo de 1975, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecte.

En aquellos tramos de las mismas afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo 2.º del Reglamento de Vías Pecuarias, su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella, interponer recurso de reposición, que se presentará ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura en el plazo de un mes, a contar desde la notificación o publicación de la Orden ministerial previo al contencioso-administrativo en la forma, requisitos y plazos señalados por el articulo 126.de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en armonía con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, y cualquier otra clase do recurso o reclamación que proceda.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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