Ilmos. Sres.: Por Decreto 1895/1974, de 30 de mayo, se acordaron actuaciones de reforma y desarrollo agrario en varias zonas de las islas Canarias, provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas. Por Real Decreto 3177/1978, de 1 de diciembre, se modifica y amplia el Decreto anterior, incrementándose el ámbito teritorial de aplicación del mismo y aumentándose el plazo de actuación hasta el 31 de diciembre de 1984.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reformia y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el Plan de Mejoras Teritoriales y Obras (tercera fase) de las zonas de ordenación de explotaciones de la provincia de Las Palmas, que se refiere a la construcción de una red de caminos y de dos estanques reguladores, con sus redes de tuberías de llenado y de distribución de agua para la mejora de regadíos.
Examinado el referido Plan, este Minitserio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 v 65 de la citada Ley de Reforma y Desarollo Agrario, y que al propio tiempo dichas obras son convenientes para que se obtengan de la ordenación de explotaciones los mayores beneficios para la producción de la zona o para los agricultores afectados.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Se aprueba el Plan de Mejoras Teritoriales y Obras (tercera fase), de las zonas de ordenación de explotaciones de la provincia de Las Palmas, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
De acuerdo con los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de construcción de la red de caminos queden clasificadas como de interés general, en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley, por lo que serán totalmente subvencionadas, y que los estanques reguladores y redes de tubería de llenado y de distribución de agua queden clasificados como obras complementarias, en el grupo d) de dicho artículo, estableciéndose para éstas una subvención del 40 por 100 y un anticipo del 60 por 100 restante, reintegable en quince años, con un interés anual del 4 por 100, según lo establecido en el artículo 74 de la mencionada Ley.
La redacción de los correspondientes proyectos deberá estar ultimada antes de finalizar él año 1980. En cuanto a las obras, deberán éstas iniciarse antes de que expire el plazo que para la solicitud de beneficios señala el Real Decreto 3177/1978, de 1 de diciembre.
Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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