Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 5 de octubre de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca en recurso contencioso-administrativo 17/79, interpuesto por «Hotel Saronga Playa, S. A », contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de noviembre de 1977, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1971;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1, a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad “Hotel Saronga Playa, S. A.”, centra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra una anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Baleares, denegatoria de la suspensión de la ejecución de una liquidación practicada por la Delegación de Hacienda de Baleares, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho dicha resolución; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid