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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 7 de junio de 1977 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 7 de junio de 1977, confirmada por la del Tribunal Supremo de 21 de junio de 1978, en recurso contencioso-administrativo número 213/1975, interpuesto por «Feygón Mediterráneo, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de enero de 1975, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1969;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1 a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Miguel Riaza Sánchez, en nombre y representación de la Sociedad «Feygón Mediterráneo, S. A.», debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en siete de junio de mil novecientos setenta y siete por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el pleito número doscientos trece de mil novecientos setenta y cinco; y no hacemos expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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