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Documento BOE-A-1979-27117

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Vizcaya de la Audiencia Territorial de Burgos en recurso contencioso-administrativo número 56/76, interpuesto por «Reyzábal, Lafuente y Zúñiga, Sociedad Civil».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1979, páginas 26327 a 26328 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-27117

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 5 de abril de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Vizcaya de la Audiencia Territorial de Burgos en recurso contencioso-administrativo número 56/76, interpuesto por «Reyzabal, Lafuente y Zúñiga. Sociedad Civil», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de noviembre de 1975, en relación al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1962 y 1963;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 56 de 1976, promovido por el Letrado don Felicísimo Larrinaga Celaya, en nombre y representación de don Florentino Lafuente Martínez, don Teodosio Reyzabal Revilla y don Alberto Zúñiga Zurbano por si,, y como componentes de la Sociedad que se dice que constituyen, contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de noviembre de 1975, por el que, estimando en parte el recurso de alzada promovido por los componentes de la Sociedad Civil “Reyzabal, Lafuente y Zúñiga” contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Vizcaya de 31 de marzo de 1973, relacionado con liquidaciones definitivas por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios de 1962 y 1963, a nombre de dicha Sociedad, declaro que en las mismas no deberá aplicarse sanción alguna, confirmando en todo lo demás el fallo recurrido; cuyo Acuerdo, por ser conforme a derecho, debemos confirmar y confirmamos, y absolviendo a la Administración de las pretensiones contra ella formuladas, no hacemos especial' pronunciamiento sobre las costas en este recurso causadas.

Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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