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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala quinta, con el número 52.255, interpuesto por el Abogado del Estado, representante y defensor de la Administración, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 15 de febrero de 1978, en el recurso número 10.064, promovido por don Santiago Julia Sansalvador,, contra resolución de 25 de abril de 1975, sobre proyecto de expropiación del Area de Actuación «Riera de Caldas», se ha dictado sentencia con fecha 12 de junio de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional el quince de febrero de mil novecientos setenta y ocho, en la que entre otros particulares declara el derecho del recurrente a percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de un millón seiscientas treinta mil treinta y seis pesetas, debemos revocar y revocamos la aludida sentencia, solamente en este extremo, y en su lugar declaramos que la cantidad que tiene derecho a recibir el recurrente –apelante don Santiago Julia Sansalvador por daños y perjuicios es la de trescientas cuarenta y seis mil treinta y seis pesetas, confirmando en los demás pronunciamientos la sentencia apelada. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr, Director-Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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