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En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo con el número 34.132/78, interpuesto por el Abogado del Estado, representante y defensor de la Administración, contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 1978 por la Audiencia Territorial de Burgos, en el recurso número 154/76, promovido por doña María Concepción de Castro Ochandiano, contra resolución de 10 de marzo de 1976, por la que se otorgó al Ayuntamiento de Ganteguiz de Arteaga concesión de aguas en dicho término municipal, se ha dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos de desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Vizcaya, de la Audiencia Territorial de Burgos, de fecha 10 de febrero de 1978, la cual confirmamos íntegramente, todo ello sin la expresa condena en costas de esta apelación.»
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus, propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 17 de septiembre de 1979.‒El Director general, Juan Ruiz Pérez.
Sr Comisario Jefe de Aguas del Norte de España.
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