Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.852, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Manuel Calderón Cámara contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976 de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 4 de julio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Declarando inadmisible el recurso de don Manuel Calderón Cámara contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero; sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Eduardo de No, Antonio Agúndez, Adolfo Carretero. Pablo García (firmados y rubricados).
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Adolfo Carretero Pérez, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico: José López Quijada (firmado y rubricado).»
En su virtud, este Ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Ángel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestas.
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