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Documento BOE-A-1979-27258

Orden de 22 de octubre de 1979 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 28 de noviembre de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, confirmada en apelación por otra de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 13 de junio de 1979, recaídas ambas en el recurso contencioso-administrativo número 71/1978, interpuesto por don Andrés Cemeli Miret.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26420 a 26420 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-27258

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 28 de noviembre de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Barcelona, confirmada en apelación por otra de fecha 13 de junio de 1979, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recaídas, ambas en el recurso contencioso-administrativo número 71 de 1978, interpuesto por don Andrés Cemeli Miret contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de noviembre de 1977, en relación con la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria (cuota proporcional);

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el articulo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Andrés Cemeli Miret contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de tres de noviembre de mil novecientos setenta y siete, que confirmaba el del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Lérida de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y dos, en reclamación número cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, sobre Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, anulamos las mismas, así como el acuerdo de la Administración de Tributos de Lérida de veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y uno y la inclusión en el Censo de Explotaciones Agrícolas sujetas a la Contribución Rústica y Pecuaria por cuota proporcional del antes citado y de su esposa, doña Antonia Solá Solsona, retrotrayendo el procedimiento de inclusión al trámite inmediato siguiente a la presentación de la declaración; debiendo devolverse al recurrente las cuotas que hubiesen ingresado al Tesoro Público por liquidaciones al mismo, giradas por el concepto de cuota proporcional de la citada Contribución, correspondiente a los ejercicios económicos mil novecientos setenta y tres-mil novecientos setenta y siete; sin haber lugar a pronunciamiento alguno sobre costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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