Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.924, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Manuel del Monte Soria contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, en impugnación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala con fecha 29 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que declaramos, la inadmisibilidad de este recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Manuel del Monte Soria, Oficial de la Administración de Justicia, en relación con el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, con la pretensión procesal de que se modifique, así como la Orden de cinco de febrero y Real Decreto de treinta y uno de diciembre del mismo año. Sin entrar, en consecuencia, en el examen del fondo del recurso, ni hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan V. Barquero. Alfonso Algara Saiz. Víctor Serván Mur. Angel Falcón García. Miguel de Páramo Cánovas (firmados y rubricados).
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Angel Falcón García, en audiencia pública, celebrada en el mismo día da su fecha. Certifico: José López Quijada (firmado y rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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