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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.896, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Jorge de las Heras de las Heras contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra el Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala con fecha 27 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que aceptando la alegación de inadmisibilidad aducida por la Abogacía del Estado, declaramos inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jorge de las Heras y de las Heras, contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos, setenta y seis, de nueve de enero, sin especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan V. Barquero. Eduardo de No Louis. Antonio Agúndez. Adolfo Carretero. Pablo García Manzano (rubricados).
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente de la misma don Eduardo de No Louis en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que certifico: María del Pilar Heredero (rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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