Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Félix Navarro Aldea, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado contra acuerdos del Subsecretario del Ministerio del Aire de 15 de julio de 1976 y de 23 de noviembre de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando las causas de inadmisibilidad alegadas por el Abogado del Estado y desestimando igualmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Félix Navarro Aldea, contra acuerdo del Subsecretario del Ministerio del Aire de quince de julio de mil novecientos setenta y seis, que desestimó su petición de complemento de haberes durante la tramitación de su expediente de ingreso en la Sección de Inútiles para el Servicio, y contra la resolución de dicho Ministerio de veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra aquél, debemos declarar tales acuerdos conformes con el ordenamiento jurídico. Sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 29 de octubre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire.
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