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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.471, interpuesto por don José Anfruns Roca, contra resolución de este Ministerio de 2 de julio de 1977, se ha dictado con fecha 1 de julio de 1979 por la Audiencia Nacional de Madrid sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos el presente recurso por no estar ajustado a derecho la resolución del Ministerio de Industria de dos de julio de mil novecientos setenta y siete, que confirmó la de la Comisión Gestora del Plan de Reestructuración del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, de veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco, actas administrativos que anulamos, y declaramos el derecho del actor a ser acogido a los beneficios de dicho Plan en relación con la fábrica de harinas instalada en la localidad de Vich, carretera de Barcelona, todo ello sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique Garcia-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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