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Documento BOE-A-1979-27408

Orden de 29 de octubre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 20.316, promovido por «Compañía para la Industrialización de la Construcción, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 7 de enero de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26522 a 26523 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27408

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.316, interpuesto por «Compañía para la Industrialización de la Construcción, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 7 de enero de 1977, se ha dictado con fecha 1 de julio de 1978 por la Audiencia Nacional de Madrid sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que declarando no haber lugar a su inadmisibilidad y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Félix Gómez de Merodio y Engelmo, en nombre de “Compañía para la Industrialización de la Construcción, S. A.”, contra la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y que tiene por objeto la resolución del Ministerio de Industria de siete de enero de mil novecientos setenta y siete, confirmatoria en alzada de la dictada por la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, de veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, sobre inscripción en el Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología del contrato celebrado por la recurrente con “British Lift Slab Limited”, debemos declarar y declaramos no conformes a derecho y anuladas, tanto la resolución impugnada como la confirmada por ésta, respecto a la anotación desfavorable relativa a “la limitación del territorio en cuando a la aplicación del sistema y el uso del equipo” recogida en dicho contrato que queda sin efecto, absolviendo a la administración de las demás pretensiones formuladas contra ella; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de octubre dé 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de éste Departamento.

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