Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 352/78, interpuesto por don Demetrio Cocho de la Riva, contra la resolución de este Ministerio de fechas 20 de octubre de 1976 y 20 de julio de 1978, se ha dictado con fecha 11 de julio de 1979 por la Audiencia Nacional de Madrid sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por el señor Abogado del Estado, y estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Demetrio Cocho de la Riva, funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Industriales, contra el acuerdo de la Junta de Retribuciones del Ministerio de Industria de veinte de octubre de mil novecientos setenta y seis, y la resolución del Ministerio de Industria y Energía de veinte de julio de mil novecientos setenta y ocho, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el anterior acuerdo, hallándose representados dichos Organismos por el señor Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichos actos, por no ser conformes a derecho, y, en consecuencia, declaramos que la totalidad del crédito que en cada momento correspondió a la Delegación Provincial de Industria de Oviedo para satisfacer el complemento de prolongación de jornada, debió ser empleado, exclusivamente, para abonar ese concepto retributivo; por lo que, una vez asignadas las cantidades que correspondan por el citado complemento al personal que tiene prioridad en la percepción del mismo, es decir, Delegado provincial y quienes el uno de junio de mil novecientos setenta y cuatro tenían reconocido el régimen de horas extraordinarias, deberá distribuirse el remanente del crédito que en cada momento quedó disponible entre aquéllos que la Junta de Retribuciones estime que, por conveniencias del servicio, deben desarrollar una jornada de trabajo superior a la normal, dando preferencia en la asignación a los funcionarios de nivel inferior; sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de la Sala definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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