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Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por «Granel y Muñoz, S. A.», para la instalación de una industria de destilación de mieras y obtención de derivados en el término municipal de Alcazarén (Valladolid), acogiéndose para ello a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre Industrias de Interés Preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Declarar la instalación de una industria de destilación de mieras y obtención de derivados por «Granel y Muñoz, Sociedad Anónima», con emplazamiento previsto en el término municipal de Alcazarén, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir los requisitos y condiciones que señala el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.
Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, quedando excluido el beneficio de expropiación forzosa por no haber sido solicitado.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 12) y Ley 61/1979, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), han sido suprimidos el Impuesto sobre las Rentas del Capital y la libertad de amortización durante el primer quinquenio.
La totalidad de la instalación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.
Aprobar el proyecto definitivo, cuyo presupuesto, a efectos de subvención, asciende a sesenta y cinco millones cuatrocientas sesenta mil trescientas cuarenta y dos (65.460.342) pesetas.
Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su conclusión, contados ambos a partir de la fecha de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
En caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos o instalaciones de las Empresas por el importe de dichos beneficios o subvenciones (artículo 19-IV del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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