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Documento BOE-A-1979-27426

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una industria de aserrío mecánico de madera en rollo por don José de Diego Arranz en el término municipal de Arroyo de la Encomienda (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26529 a 26529 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27426

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por don José de Diego Arranz, para instalar una industria de aserrío mecánico de madera en rollo en el término municipal de Arroyo de la Encomienda (Valladolid). acogiéndose para ello a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la instalación de una industria de aserrío mecánico de madera por don José de Diego Arranz, con emplazamiento previsto en el término municipal de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir los requisitos y condiciones que señala el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, quedando excluido el beneficio de expropiación forzosa por no haber sido solicitado, y los suprimidos per la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Tres.

La totalidad de la instalación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Conceder un plazo de dos meses, a contar de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, para presentar el proyecto definitivo.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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