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Documento BOE-A-1979-27427

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la industria de fabricación de piensos compuestos de don Julio Valderas Arconada, a instalar en Villacedré (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26529 a 26530 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27427

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición de don Julio Valderas Arconada, para instalar una fábrica de piensos compuestos en Villacedré (León), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la fábrica de piensos compuestos de don Julio Valderas Arconada, a instalar en Villacedré (León), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar, para la instalación de la industria de referencia, los beneficios de los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto (salvo los señalados en los apartados dos y tres del epígrafe A, por tratarse de impuestos suprimidos, y los relativos a expropiación forzosa y subvención, que no han sido solicitados), en las cuantías que determina el grupo A de la Orden de este Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.

Tres. La totalidad de la instalación queda incluida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto presentado con una inversión, a efectos de concesión de beneficios, de seis millones seiscientas siete mil novecientas cincuenta (6.607.950) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de doce meses para terminación de las mismas, plazos que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de octubre de 1979.−P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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