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Documento BOE-A-1979-27428

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una fábrica de quesos de cabra en Valverde, isla de Hierro (Santa Cruz de Tenerife), por la Sociedad a constituir «Queserías Islas Canarias, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26530 a 26530 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27428

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General, sobre petición formulada por la Sociedad a constituir «Queserías Islas Canarias, S. A.», para acoger la instalación de una fábrica de quesos de cabra en Valverde, municipio de la isla de Hierro (Santa Cruz de Tenerife), a lo establecido en el apartado dos del artículo 4.° del Decreto 1560/1972, de 8 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, Decretos 484/1969, de 27 de marzo, y 2392/1972, de 18 de agosto, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha resuelto:

Uno.

Declarar la fábrica de quesos de cabra que la Sociedad a constituir «Queserías Islas Canarias, S.A.», instalará en Valverde, municipio de la isla de Hierro (Santa Cruz de Tenerife), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de las islas Canarias, definida en el Decreto 484/1969 de 27 de mayo, al amparo de lo previsto en el apartado dos del artículo 4.º del Decreto 1560/1972, de 8 de junio, por concurrir en la instalación circunstancias que hacen recomendable la aplicación del supuesto establecido en el mismo.

Dos.

Incluir dentro de la zona de preferente localización industrial agraria la actividad propuesta.

Tres.

Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.° y 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía indicada en el grupo A de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1965, excepto el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos, por no haber sido solicitado, así como el Impuesto sobre las Rentas del Capital y la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Cuatro.

Conceder un plazo de cinco meses, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente Orden, para presentar ante este Ministerio el proyecto definitivo de la industria, redactado por técnico competente, con el visado del Colegio Oficial correspondiente, en unión de documento acreditativo de que se ha practicado la inscripción registral previa de conformidad con lo establecido en la Orden de este Ministerio de 22 de mayo de 1971.

Cinco.

Conceder el mismo plazo señalado en el punto anterior para que se, acredite la constitución de la Sociedad y su inscripción en el Registre Mercantil, justificando que dispone de un capital propio desembolsado' suficiente para cubrir como mínimo la tercera parte de la inversión real necesaria.

Seis.

Se adoptarán las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de 'a obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Siete.

A la vista de la resolución adoptada sobre el proyecto definitivo se fijarán los plazos correspondientes para la iniciación y terminación de los trabajos de instalación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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