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Documento BOE-A-1979-27429

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria para proyecto de producción-obtención de semillas de cebada, instalación de centro de selección de semillas, actividad de manipulación de productos agrícolas, en Albacete, de «Legumbres y Cereales, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26530 a 26530 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27429

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por «legumbres y Cereales, S.A.», para proyecto de producción-obtención de semillas de cebada, instalación de centro de selección de semillas, actividad de manipulación de productos agrícolas, en Albacete, acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de producción-obtención de semillas de cebada, instalación de un centro de selección de semillas, actividad de manipulación de productos agrícolas, en Albacete, promovida por «Legumbres y Cereales, Sociedad Anónima», incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto se conceden los del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa, que no solicita.

Tres.

Se aprueba el proyecto presentado por un presupuesto de siete millones ciento treinta y siete mil ciento cuarenta y seis (7.137.146) pesetas. La subvención máxima a percibir será de setecientas trece mil setecientas quince (713.715) pesetas, de las que treinta y cinco mil seiscientas ochenta y seis (35.686) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio, y seiscientas setenta y ocho mil veintinueve (678.029) pesetas con cargo al de 1980.

Cuarto.

Deberán adoptarse las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta per el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Cinco.

Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de cinco meses para la terminación, contados ambos a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr Director general de Industrias Agrarias.

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