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Documento BOE-A-1979-27717

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1979, páginas 26890 a 26891 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-27717

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan, comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo c) de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965 se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el periodo de instalación.

b) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

c) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y del 25 por 100 de los Derechos Arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.

Dos.

Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el periodo de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra c), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarias dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso de los impuestos bonificados.

Relación que se cita Empresa «Industrias Agropecuarias del Centro, S. A.» (INDACESA), para la instalación de una fábrica de piensos compuestos en Mérida (Badajoz), por cumplir las condiciones y requisitos del Decreto 2855/1964, de 11 de septiembre. Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1979.

Empresa «Siegfried Hannemann Unger», para la instalación de una planta de congelación de frambuesas en Jaraíz de la Vera (Cáceres), por cumplir las condicione, y requisitos del Real Decreto 1194/1977, de 15 de abril. Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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