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Documento BOE-A-1979-27738

Real Decreto 2649/1979, de 16 de noviembre, de Medidas de Promoción de Empleo en las comarcas del Vallés y del Bajo Llobregat.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1979, páginas 26914 a 26914 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-27738

TEXTO ORIGINAL

En el artículo diecinueve de la Ley de Presupuestos para mil novecientos setenta y nueve, en su apartado tercero, se atribuyen nueve mil quinientos millones de pesetas para financiar programas de creación de puestos de trabajo mediante subvenciones a inversiones que lleven a cabo las Empresas, especialmente a través de las pequeñas y medianas, tanto en regiones en las que a consecuencia de reestructuraciones de sectores se origine un aumento extraordinario en el nivel de desempleo como en el medio rural.

En razón de lo anterior, se establecen los requisitos y condiciones para que las Empresas ubicadas o que se establezcan en las zonas de las comarcas del Vallés y del Bajo Llobregat puedan beneficiarse de las ayudas que se regulan en la presente disposición por cada puesto de trabajo creado para trabajadores en paro que procedan preferentemente de sectores en crisis.

En su virtud y a propuesta del Ministro de Trabajo, previo informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Empleo a establecer subvenciones para la creación de puestos de trabajo a las Empresas que contraten, por tiempo indefinido, trabajadores en desempleo procedentes de sectores en crisis y que no sean perceptores del seguro de desempleo.

Dos. Podrán solicitar los beneficios establecidos en este Real Decreto las Empresas que realicen inversiones, ya sean de nueva creación, o las ya establecidas, siempre que estén ubicadas en las zonas a las que se refiere el artículo siguiente y creen puestos de trabajo en los términos del presente Real Decreto.

Artículo 2.

Para poder optar a los beneficios de este Real Decreto será necesario que las Empresas estén situadas en alguna de las siguientes zonas:

‒ Comarca del Vallés occidental (Barbera del Vallés, Caldas de Montbuy, Castellar del Vallés, Castellbisbal, Sardañola, Monteada y Reixach, Palau de Plegamáns, Ripollet, Rubí, Sabadell, San Cugat del Vallés, San Quirico del Vallés, Santa Perpetua de Moguda, Sentmenat, Tarrasa).

‒ Comarca del Vallés oriental (Aiguafreda, Canovellas, Cardedeu, Granollers, Las Franquesas, La Garriga, La Llagosta, Llissá de Munt, Llinars, Martorelles, Mollet, Montmeló, Montornés, Palau Tordera, Parets, La Roca, San Celoní, San Feliú de Codinas, San Foix de Cap Centelles, Santa Eulalia de Ronsana).

‒ Comarca del Bajo Llobregat (Abrera, Castelldefels, Cornellá, Cervelló, Esparraguera, Gavá, Martorell, Molíns de Rey, Olesa de Montserrat, Palleja, Papiol, Prat de Llobregat, San Andrés de la Barca, San Baudilio de Llobregat, San Clemente, San Juan Despi, San Feliú de Llobregat, San Vicente deis Horts, Santa Coloma de Cornellá, Viladecáns).

Artículo 3.

Los beneficios que establece el presente Real Decreto son los siguientes:

Uno. Una subvención de trescientas mil pesetas del Instituto Nacional de Empleo por cada puesto de trabajo creado.

Dos. Formación profesional gratuita y prioritaria a cargo del Instituto Nacional de Empleo para los trabajadores contratados cuando la Empresa así lo solicite.

Artículo 4.

Los requisitos para la percepción de la subvención establecida en el artículo anterior son los siguientes:

a) Presentación por la Empresa acreedora de la subvención del alta del trabajador contratado y justificante de estar al corriente en el pago de sus obligaciones a la Seguridad Social.

b) Compromiso de mantener el nivel de empleo durante tres años, de manera que la plantilla se incremente, al menos, con los trabajadores subvencionados.

c) Los trabajadores que den derecho a subvención serán incorporados a la Empresa en régimen de contrato indefinido.

Si la Empresa acreedora de la subvención incumpliese alguno de estos requisitos deberá reintegrar al Tesoro el importe de la misma.

Artículo 5.

No podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente Real Decreto las Empresas que en el plazo de seis meses anteriores a esta disposición, o durante la vigencia de la misma, hayan amortizado alguno de sus puestos de trabajo a través de cualquiera de los siguientes procedimientos: Despido improcedente, expedientes de regulación de empleo o conciliación.

Artículo 6.

Uno. Las Empresas que quieran acogerse a las subvenciones del presente Real Decreto solicitarán de la correspondiente Oficina de Empleo los trabajadores que precisen.

Dos. Por el Ministerio de Trabajo se establecerá un modelo de contrato normalizado para la contratación a que se refiere este Real Decreto.

El contrato se formulará por triplicado. La Oficina de Empleo visará los tres ejemplares, al objeto de constatar el hecho de haberse cumplimentado las cláusulas del mismo, y conservará uno de ellos, entregando los otros dos a la Empresa y al trabajador.

Tres. En ningún caso podrán contratarse, acogiéndose a las disposiciones de este Real Decreto, los cónyuges, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive, del empresario y de quienes ocupen puestos de dirección en la Empresa.

Artículo 7.

En el supuesto de que se produzca el cese del trabajador contratado al amparo de estas medidas de estímulo al empleo durante los tres primeros años de contratación, será obligatoria la sustitución del mismo por otro trabajador con contrato de idéntica naturaleza, viniendo el empresario, en caso contrario, obligado a reintegrar las cantidades recibidas.

Artículo 8.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto se sancionarán en la forma y por los órganos que establece la legislación vigente, pasándose el tanto de culpa a los Tribunales cuando haya indicios de existencia de delito.

Artículo 9.

Las Empresas que deseen contratar trabajadores en desempleo acogiéndose a las subvenciones establecidas en el presente Real Decreto podrán solicitarlo de la correspondiente Oficina de Empleo a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministerio de Trabajo para adoptar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL CALVO ORTEGA

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