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Documento BOE-A-1979-27739

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de la Empresa «Hispano Química, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1979, páginas 26914 a 26916 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-27739

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Convenio Colectivo de la Empresa «Hispano Química, S. A.», y sus trabajadores, que afecta a los Centros de trabajo de Barcelona, Bilbao, Madrid, Valencia, Sevilla, Vigo, Burgos, Alcoy, San Sebastián, La Coruña, Córdoba, Cáceres, Vitoria, Palma de Mallorca, Oviedo, Zaragoza, Valladolid, Vendrell, Murcia, Málaga y Blanes, y

Resultando que el referido Convenio tuvo entrada en esta Dirección General con su documentación completa el día 8 de octubre de 1979, pactado por las partes con fecha 15 de febrero de 1979, y que por tratarse de Empresa comprendida en la norma 2.ª del artículo 1.º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, juntamente con el preceptivo informe económico fue sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la que en su sesión de 22 de octubre de 1979 acordó autorizar su homologación.

Resultando que habiendo sido pactado el Convenio conforme se indica el 15 de febrero de 1979 y constando en su anexo 1 las fiestas oficiales a nivel nacional, entre las que se encuentra el día 1 de noviembre, por Real Decreto 289/1979, de 20 de febrero, se modificó tal calendario de fiestas de ámbito nacional, declarando como día inhábil y festivo el día 19 de marzo, festividad de San José, y como día laborable a todos los efectos legales el día 1 de noviembre, festividad de Todos los Santos.

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las normas legales reglamentarias.

Considerando que la competencia para conocer y entender de este expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Considerando que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos autorizó la homologación del Convenio objeto de esta Resolución, en su sesión de 22 de octubre de 1979, estimando que las cláusulas pactadas en el mismo se ajustan a las normas contenidas en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Considerando que las partes en el anexo 1 y al relacionar las fiestas oficiales de ámbito nacional lo hicieron conforme a la legalidad entonces vigente, pero que modificado tal calendario posteriormente por Real Decreto 289/1979, de 20 de febrero, es preciso recoger tal modificación declarando festivo e inhábil a efectos laborales el día 19 de marzo, festividad de San José, y en cambio incluir como día laborable a todos los efectos legales el día 1 de noviembre, festividad de Todos los Santos, en cuyo sentido debe ser modificado el texto de dicho anexo, por imperativo legal; y que examinado el resto del texto del Convenio no contiene contravenciones a normas de derecho necesario, por lo que procede su homologación, rectificando únicamente el calendario que consta en el mismo de fiestas de ámbito nacional según se ha razonado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial suscrito por la representación de los trabajadores y de la Empresa «Hispano Química, S. A.», el día 15 de febrero de 1979, modificando el anexo 1 en el calendario de fiestas laborales de ámbito nacional a tenor del Real Decreto 289/1979, de 20 de febrero, incluyendo en los días inhábiles retribuidos y no recuperables el día 19 de marzo, festividad de San José, y en cambio declarando laborable a todos los efectos legales el día 1 de noviembre, festividad de Todos los Santos.

Segundo.

Hacer la advertencia a las partes de que esta homologación se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.º, 2, y en el artículo 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, vigentes conforme ordena el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

Cuarto.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 31 de octubre de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

II CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA «HISPANO QUIMICA, S. A.», PARA 1979

1. Ambito

1.1. Ambito funcional. El presente Convenio es para el ámbito de la Empresa «Hispano Química, S. A.».

1.2. Ambito personal. El presente Convenio afectará a todo el personal de la plantilla de la Empresa «Hispano Química, Sociedad Anónima», excepto aquellas personas que tienen un componente variable en sus percepciones (Agentes de ventas y similares), así como los componentes de la alta Dirección (Director general, Director Grupo Industria, Director Grupo Químico, Director industrial, Director financiero, Director Investigación y Desarrollo, Director Planificación y Servicios Generales).

1.3. Ambito territorial. El presente Convenio es de ámbito interprovincial y afectará a todos los centros de trabajo que la Empresa «Hispano Química, S. A.», tiene en la actualidad dentro del territorio nacional o aquellos otros que puedan crearse en un futuro.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario. Se establece una división entre las personas que tienen percepciones brutas inferiores a un millón de pesetas y aquellas que superan tal cifra.

Para el primero de estos grupos, la Empresa ofrece lo siguiente:

a) Incremento del 12,5 por 100, del cual el 12 por 100 es proporcional por persona sobre la cifra bruta, descontando los importes de antigüedad y PPA, y el 0,5 por 100 para limar diferencias entre personas del mismo grado.

b) Además del incremento porcentual citado, incremento lineal de los salarios más bajos, en el concepto sueldo neto 78, según las cuantías que se citan:

  Incremento Incremento porcentual complementario
1. Sueldo hasta 24.000 pesetas/mes. 1.500 ptas/mes (X 15). 6,0
2. Sueldo de 24.001 a 27.000 ptas/mes. 1.000 ptas/mes (X 15). 3,5
3. Sueldo de 27.001 a 31.000 ptas/mes. 500 ptas/mes (X 15). 1,5

c) Incremento del 20 por 100 de la antigüedad.

d) PPA igual a 1978.

Para las personas con sueldos brutos superiores a un millón de pesetas anuales, la oferta de la Empresa es la siguiente:

a) Incremento del 12 por 100 para el primer millón, descontados los importes de antigüedad y PPA.

b) Incremento del 12 por 100 para las cifras que superan un millón de pesetas, del cual el 9 por 100 proporcional v una asignación complementaria, en función del cumplimiento de sus objetivos, que en su conjunto será del 3 por 100.

c) Incremento del 20 por 100 de la antigüedad.

d) PPA igual a 1978.

2.2. Horas extras 1979 y prima nocturnidad. Se incrementará en un 12 por 100 sobre el valor de 1978.

2.3. Sueldos por grados. Se tenderá a igualar al máximo los sueldos dentro de cada grado.

3. Condiciones laborales

3.1. Horarios. Para el personal de fábrica, taller y subalternos, excepto personal de vigilancia, el total de horas/año se reduce en 25 horas/año (a revertir los viernes), por lo que resultan 1.875 horas de trabajo para 1979, lo que supone un aumento complementario del valor de hora trabajada de 1,32 por 100.

El personal técnico y administrativo mantendrá las 1.845 horas como en el año anterior.

La Empresa se compromete a igualar el horario de todos sus empleados en 1.845 horas/año, a partir de 1 de enero de 1980.

3.2. Horario flexible. Se ampliará las ventajas del horario flexible de verano para todo el año (lunes, entrada hasta las diez horas, y viernes, salida a las dieciséis treinta horas).

3.3. Horario entrada fábrica. Una vez al mes, el personal de fábrica puede llegar hasta quince minutos tarde, sin pérdida de la prima de puntualidad, aunque pierda la remuneración correspondiente al tiempo no trabajado.

3.4. Calendario laboral. Ver anexo 1.

3.5. Vacaciones. En general, y de los veintidós días laborables que corresponden, deberán destinarse tres días a la semana de Navidad (26, 27 y 28 de diciembre), quedando los diecinueve restantes a efectuar de acuerdo con la reglamentación vigente.

Para los empleados de Dirección Industrial afectados por inventario o retenes de servicio, se ofrece la alternativa de tomar los tres días de Semana Santa (9, 10 y 11 de abril), o en las fechas que acuerden con sus respectivos Jefes.

3.6. Representante empleados en Consejo de Administración. Se solicita al Comité de Empresa que presente una terna al Consejo de Administración, quien elegirá un representante, el cual, como miembro de pleno derecho, tendrá acceso a toda la información económica, financiera y de política de Empresa.

3.7. Comprobantes Seguridad Social. Se publicarán mensualmente los comprobantes de pago a la Seguridad Social.

4. Condiciones sociales

4.1. Comité de Higiene y Seguridad. Este Comité se constituye en organismo responsable con extensión a todos los Centros de trabajo. Recogiendo los planteamientos del Comité de Empresa, efectuará una planificación para el ejercicio 1979, con detalle de objetivos, prioridades, forma de alcanzar los objetivos, planes de acción, programa y recursos necesarios. El Presidente del Comité negociará la planificación con el Comité Ejecutivo, informando de la planificación definitiva a los miembros del Comité de Higiene y Seguridad.

4.2. Promociones. La Dirección de la Empresa hará público los puestos de trabajo a cubrir dentro de valoración, consignando las características específicas del puesto, para que a éste pueda acceder cualquier persona que se considere capacitada para cubrirlo.

La Dirección de Recursos Humanos informará al Comité de Empresa con respecto al resultado de las selecciones correspondientes.

4.3. Actividades sociales. Se mantiene el presupuesto habido en 1978. Se solicita al Comité de Empresa que haga una propuesta a la Dirección sobre la forma de repartir al personal dicho presupuesto.

4.4. Reglamento de Régimen Interior. En el transcurso de 1979 se procederá a la elaboración del Reglamento de Régimen Inetrior. Fecha prevista de inicio: mediados de abril.

4.5. Préstamos. Se elimina la discriminación por sexo o situación familiar, siendo exigible solamente la mayoría de edad.

4.6. Ayuda comida. Los Centros de trabajo que gozan de este beneficio por condiciones laborales, verán incrementada su ayuda en 40 pesetas/día (de 80 pesetas a 120 pesetas).

En el Centro de trabajo de Burgos, teniendo en cuenta que el personal trabaja a turnos o dispone de dos horas al mediodía, se anula este concepto y la cuantía se incorpora al sueldo (120 pesetas x 222 días laborables).

4.7. Revisión médica. Se tomarán las medidas oportunas para que se efectúen estas revisiones anualmente. Para el personal de fábrica de Burgos la revisión será de dos veces por año.

4.8. Sanciones graves o despidos. Se acepta el derecho del Comité de Empresa a ser informado, con carácter previo, de toda decisión en supuestas sanciones graves o despidos.

4.9. Estudios:

a) Se establece como norma general lo que ya se ha venido haciendo en diversos casos particulares: la opción, por parte del personal que lo solicite, de reducir media hora su jornada laboral, con la obligatoriedad de recuperar un cuarto de hora. Esta recuperación podrá hacerse en el tiempo de la comida, si es necesario.

Para acogerse a esta reducción deberá presentarse certificado de matricula y los resultados obtenidos a final de curso.

b) Se establece uan reducción de hasta un 25 por 100 de jornada y percepciones para las, personas que se vean obligadas a realizar estudios dentro de la jomada de trabajo. En cada Centro geográfico de trabajo se limitará este permiso a una persona por cada cien trabajadores o fracción. Si el número de solicitantes excede al determinado, el criterio prioritario de selección será por antigüedad.

Las condiciones para acogerse a esta opción son las siguientes:

Comunicarlo a la Empresa con un mes de antelación al inicio del curso.

Que los estudios estén relacionados con actividades propias de la Empresa.

Presentar certificado de matricula.

Plazos de un curso para aprobar las asignaturas previstas.

En caso de matrícula de cursos completos, comunicar a la Empresa, a mitad de curso, las asignaturas seleccionadas.

c) Se aumenta la beca de estudios establecida a 10.000 pesetas/año, a razón de 1.000 pesetas por diez meses, al personal que realice estudios relacionados con actividades propias de la Empresa y hasta el nivel de BUP o similar (BUP, Secretariado, Informática, Graduado Escolar, etc.). Es condición indispensable para renovar la beca presentar justificante de matrícula y presentar resultados positivos del curso anterior, salvo causas de fuerza mayor (huelga, enfermedad, etc.).

d) Cualquiera de estas tres opciones supone no acogerse a las otras dos.

Antes de notificar a los interesados cualquier decisión sobre estas peticiones, la Empresa lo comunicará al Comité de Empresa.

4.10. Licencias sin sueldo. Podrán solicitar licencias sin sueldo, con una duración máxima de tres meses, los trabajadores fijos que, habiendo superado el período de prueba, lleven al servicio de la Empresa más de seis meses. La Empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido se le formulen, salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo o se encontraran disfrutando este derecho un número de trabajadores equivalentes al 2 por 100 de la plantilla del Centro de trabajo.

Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir, como mínimo, dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.

Disposición final.

Todos los puntos tratados en las actas de los días 5, 6, 7 y 9 de febrero, y que no han sido modificados en el presente pliego, quedan aceptados en la forma reflejada en dichas actas.

ANEXO 1

Fiestas oficiales a nivel nacional

1 y 6 de enero.

19 de marzo (festivo según Real Decreto 289/1979, de 20 de febrero).

12 y 13 de abril.

1 de mayo.

14 de junio.

25 de julio.

15 de agosto.

12 de octubre.

1 de noviembre (laborable según Real Decreto 289/1979, de 20 de febrero).

8 y 25 de diciembre.

Fiestas oficiales a nivel local (Barcelona)

16 de abril.

24 de septiembre.

En los demás Centros de trabajo se tomarán las dos fiestas locales que establezca la autoridad laboral.

Puentes

30 de abril.

15 de junio.

2 de noviembre.

24 y 31 de diciembre.

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