Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Hidroeléctrica de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, Archs, 10, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972.
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliación de la red de distribución en A. T. con la derivación a 25 KV. y E. T. «Bonet», en término municipal de Almacellas,
Línea eléctrica
Origen de la línea: E. T. número 255, «Cooperativa Lechera» IB. 707 a) R.L.T.I.
Final de la línea: E. T. «Bonet».
Término municipal afectado: Almacellas.
Cruzamientos: Jefatura Provincial de Carreteras, CN-240, de Tarragona a San Sebastián, punto kilométrico 113,590; Ayuntamiento de Almacellas, viales.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,290.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 (1 por 150) milímetros cuadrados de aluminio.
Línea subterránea.
Estación transformadora
Estación transformadora «Bonet».
Emplazamiento: Calle Carmen, sin número, término municipal de Almacellas.
Tipo: Interior, un transformador de 400 KVA., de 25 0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 17 de octubre de 1979‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒8.599-C.
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