Ilustrísimos señores:
La Intervención General de la Seguridad Social, creada por el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, y estructurada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.° del Real Decreto 1373/1979, de 8 de junio, precisa completar a nivel de Secciones y Negociados dicha estructura.
Por ello, dentro del espíritu de austeridad del gasto público y en consecuencia con la organización de los órganos de control que en las distintas Entidades de la Seguridad Social, se fija por la presente la estructura orgánica mínima precisa para el ejercicio de las funciones específicas atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Seguridad Social y de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:
La Intervención General de la Seguridad Social se constituye con los siguientes órganos:
1.1. Subdirección de Control de Entidades Gestoras de la Seguridad Social, de la que dependerá un Servicio con análoga denominación, estructurado en las siguientes Secciones y Negociados:
– Sección Fiscal.
– Negociado Primero Fiscal.
– Negociado Segundo Fiscal.
– Sección de Contabilidad, Revisión de Cuentas y Asuntos Generales.
– Negociado de Contabilidad.
– Negociado de Revisión de Cuentas y Asuntos Generales.
1.2. Subdirección de Control de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, de la que dependerá un Servicio con análoga denominación, estructurado en las siguientes Secciones y Negociados:
– Sección Fiscal.
– Negociado Primero Fiscal.
– Negociado Segundo Fiscal.
– Sección de Contabilidad, Revisión de Cuentas y Asuntos Generales.
– Negociado de Contabilidad.
– Negociado de Revisión de Cuentas y Asuntos Generales.
1.3. Subdirección General de Control de Entidades que colaboran en la gestión de la Seguridad Social, de la que dependerá un Servicio con análoga denominación, estructurado en las siguientes Secciones y Negociados:
– Sección de Control de Mutuas Patronales.
– Negociado de Auditoría y otras formas de control.
– Negociado de Revisión de Cuentas y Asuntos Generales.
– Sección de Control de las demás Entidades que colaboran en la gestión de la Seguridad Social.
– Negociado de Auditoria y otras formas de control.
– Negociado de Revisión de Cuentas y Asuntos Generales.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 27 de noviembre de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid