Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de Juan Jiménez Santos, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de seis de abril de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de robo, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala Sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Juan Jiménez Santos del resto de la pena privativa de libertad impuesta que le queda por cumplir.
Dado en Madrid a once de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid