Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de Pedro Luis Ridao García, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de quince de enero de mil novecientos setenta y nueve, como autor de un delito de imprudencia, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y, privación por cuatro meses del permiso de conducir, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Pedro Luis Ridao García del restó de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue Impuesta en la expresada sentencia, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos contenidos en la misma.
Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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