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Documento BOE-A-1979-28689

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan (referencia D. 2.953/M.79).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1979, páginas 27966 a 27966 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28689

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida a propuesta de la Sección correspondiente ha resuelto:

Autorizar al peticionario la modificación de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:

Mejorar las instalaciones de distribución en AT. para atender a la demanda de energía.

Línea eléctrica

Origen de la línea: Apoyo número 125, línea a 25 KV. CH. Boí CH. Llesp.

Final de la línea: ET. número 426 «Durro».

Término municipal afectado: Barruera.

Tensión de servicio en KV.: 25.

Longitud en kilómetros: 1,215.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.

Apoyos: Hormigón y madera.

Estación transformadora

ET. número 426 «Durro».

Emplazamiento: En Pueblo de Durro, término municipal de Barruera.

Tipo: Sobre postes, un transformador de 50 KVA. de 25/0,22-0,127* KV.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1666, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 5 de noviembre de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒6.641-7.

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