Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el decreto 2617/1966, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de distribución en AT. y ET. 520.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 20 de línea a 25 KV. CH de Caldas a ET. 593 «Presa Cavallers» (D. 2.862 R.L.T-).
Final de la línea: ET. Número 520 «Balneario dé Caldas».
Término municipal afectado: Barruera.
Cruzamientos: Comisaría de Aguas del Ebro; río Noguera de Tor. ENHER; línea telegráfica,
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,098.
Número de circuitos y conductores: Uno, de 3 por 43,1 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.
Apoyos: Hormigón.
Estación transformadora
ET. número 520 «Balneario de Caldas».
Emplazaamiento: Junto camino de acceso al Balneario.
Tipo: Interior, un transformador de 160 KVA. de 25/0,22 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 6 de noviembre de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒6.642-7.
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