Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-1979-28785

Orden de 2 de noviembre de 1979 por la que se declara comprendida en sector industrial agrario de interés preferente la ampliación de planta embotelladora de vinos que la Entidad «Pérez Barquero, S. A.», posee en Montilla (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28048 a 28048 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-28785

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por «Pérez Barquero, S. A.», para ampliar su planta embotelladora de vinos emplazada en Montilla (Córdoba), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar la ampliación de la planta embotelladora de vinos de «Pérez Barquero, S.A», emplazada en Montilla (Córdoba), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

Dos. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo do 1965, exceptuando los beneficios del Impuesto sobre las Rentas del Capital y el de la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 44/ 1978, de 8 de septiembre y en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y el de la expropiación forzosa de terrenos, por no haberlo solicitado.

Tres. La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Conceder un plazo de seis meses, contando a partir de la aceptación por los interesados de la presente resolución, para presentar el proyecto definitivo, para demostrar que el capital social desembolsado cubre, como mínimo, el tercio de la inversión y para justificar que disponen de los medios financieros suficientes para cubrir dicho tercio.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, plazos que se contarán a partir de la fecha de aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de noviembre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid