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Documento BOE-A-1979-28786

Orden de 6 de noviembre de 1979 por la que se autoriza la fusión en una sola de las respectivas concesiones de centrales lecheras adjudicadas para el abastecimiento de Madrid (capital) a «Central Lechera de Burgos, S. A.» (CELEBUSA), y «Centrales Lecheras Españolas, S. A.» (CLESA), quedando integradas en la planta industrial de CLESA y se autoriza una ampliación de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28048 a 28049 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-28786

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre peticiones formuladas por «Central Lechera de Burgos, S. A.» (CELEBUSA), y «Centrales Lecheras Españolas, S. A.» (CLESA), para que se autorice la fusión en una sola, a nombre de esta última Sociedad, de las concesiones de centrales lecheras que en la cuantía de 60.000 y 200.000 litros diarios de leche pasterizada, respectivamente, ambas Entidades tienen adjudicadas para el abastecimiento de Madrid (capital), así como para que se conceda autorización a CLESA para ampliar su central lechera, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Centrales Lecheras y otras Industrias Lácteas, aprobado por Decreto 2478/1966, de 6 de octubre, y modificado por Decreto 544/1972, de 8 de marzo, y visto el informe emitido por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (Dirección General de Salud Pública),

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión en una sola de las respectivas concesiones de centrales lecheras, adjudicadas para el abastecimiento de Madrid (capital) a «Central Lechera de Burgos, Sociedad Anónima» (CELEBUSA), y «Centrales Lecheras Españolas, S. A.» (CLESA), quedando integradas en la planta industrial propiedad de esta última Sociedad.

Segundo.

La anterior autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La presentación en el plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de la documentación justificativa de que se ha transferido a CLESA la concesión administrativa de la que actualmente CELEBUSA es titular, así como el compromiso de aquella Sociedad de asumir todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

b) La total absorción por parte de CLESA del personal que actualmente integra la plantilla de CELEBUSA en Madrid (capital).

c) La obligación de CELEBUSA de presentar la baja como industria láctea, cuando se haya llevado a cabo la transferencia de la concesión.

d) Que CLESA efectúe de hecho la ampliación de su central lechera necesaria para absorber la concesión de CELEBUSA.

Tercero.

Autorizar la ampliación de la central lechera que «Centrales Lecheras Españolas, S. A.» (CLESA) tiene en Madrid (capital), consistente en la instalación de una máquina envasadora de leche pasterizada en bolsas de polietileno, con objeto de adaptar las instalaciones de pasterización de leche a la capacidad mínima requerida como resultado de la suma de las dos concesiones.

Cuarto.

Conceder el mismo plazo señalado en el apartado segundo para terminar las instalaciones de la ampliación, que habrán de ajustarse al proyecto presentado y, una vez finalizadas, CLESA deberá comunicarlo a la Dirección General de Industrias Agrarias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de noviembre de 1979.‒P. D., el Director General de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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