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Documento BOE-A-1979-28940

Orden de 19 de noviembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en el recurso contencioso-administrativo números 814, 836 y 838 acumulados, interpuestos por «Productos Lácteos Freixas, Sociedad Anónima», «Sociedad Anónima Letona» y «La Lactaria Española, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 1979, páginas 28264 a 28264 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-28940

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona y la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo números 814, 836 y 838, acumulados, de 1977, interpuesto por «Productos Lácteos Freixas, Sociedad Anónima» «Sociedad Anónima Letona» y «La Lactaria Española, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de junio de 1977, en relación con liquidaciones por el Impuesto sobre el Lujo;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la eLy de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por «Productos Lácteos Freixas, S. A.» «Sociedad Anónima Letona» y «La Lactaria Española, S. A.», debemos revocar y revocamos la sentencia dictada con fecha 19 de junio de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en los recursos acumulados números ochocientos catorce, ochocientos treinta y seis y ochocientos treinta y ocho de mil novecientos setenta y siete; anulando, como anulamos, los acuerdos dictados por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de aquella ciudad con fechas dieciséis de mayo (dos acuerdos) y treinta de mayo de mil novecientos setenta y cinco; y por el Económico-Administrativo Central con fecha dos de junio de mil novecientos setenta y siete, por ser contrarios a Derecho; anulando igualmente las liquidaciones giradas a las Entidades recurrentes por el Impuesto sobre el Lujo. Sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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