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Por así interesarlo de mi autoridad la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, en comunicación de fecha 15 del pasado mes de octubre (R. S. del día 30), que ha tenido entrada en este Gobierno Civil el día 3 de actual mes de noviembre, y a petición de la solicitante doña Francisca de Paula Diez de Rivera y Guillamas, se hace constar lo siguiente:
La Resolución del Gobierno Civil de Murcia, de fecha 4 de mayo de 1976, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, de 5 de julio de 1976, páginas 13166 y 13167, declarando la necesidad de ocupación de los terrenos que en ella se citan, se refieren a una parcela de 2.500 metros cuadrados, a segregar de la finca de 30 hectáreas 57 áreas 75 centiáreas 73 decímetros 62 centímetros, que se describe en la citada Resolución, y no a la totalidad de la finca, como por error se hizo constar en el apartado primero de tal Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento y a sus efectos reglamentarios correspondientes.
Murcia, 26 de noviembre de 1979.–El Gobernador civil accidental, Angel Fernández Nafría.–6.135-A.
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