El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 12 de noviembre de 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a «Sociedad Anónima Laboral Canaria de Autobuses Interurbanos. (SALCAI) la concesión del servicio citado como hijuela del ya establecido entre Las Palmas y sector Sur de la isla, de Gran Canaria, con hijuelas (V-3.072), provincia de Las Palmas de Gran Canaria, con arreglo a la Ley y Reglamento de Ordenación vigentes, y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud: tres kilómetros. La Gavia y empalme con la carretera de Telde, se realizará sin paradas fijas intermedias.
Expediciones: Dos de ida y vuelta los días laborables.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-3.072.
Clasificación con respecto al ferrocarril: Independiente en conjunto con el servicio-base V-3.072.
Madrid, 12 de noviembre de 1979.‒El Director general, Pedro González-Haba González.‒15.760-E.
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