El ilustrísimo señor Director-general de Transportes Terrestres en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 12 de noviembre de 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a «Sociedad Anónima Laboral Canaria de Autobuses Interurbanos» (SALCAI) la concesión del servicio citado como hijuela del ya establecido entre Las Palmas y sector Sur de la isla de Gran Canaria, con hijuelas (V-3.072), provincia de Las Palmas de Gran Canaria, con arreglo a la Ley y Reglamento de Ordenación vigentes y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud: 7,65 kilómetros. Los Palmitos y su empalme se realizará sin paradas fijas intermedias.
Expediciones: Entre Morro Besudo y Los Palmitos, 17 diarias de ida y vuelta, con la intensificación del servicio-base en el tramo parcial afectado.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-3.072.
Clasificación con respecto al ferrocarril: Independiente en conjunto con el servicio-base V-3.072.
Madrid, 12 de noviembre de 1979.‒El Director general Pedro González-Haba González.‒15.761-E.
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