Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 25 de septiembre de 1968, y en uso de las facultades que en el mismo se le otorgan, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Las declaraciones de importación para comercio liberalizado relativas a las mercancías que figuran en el anexo 1 a esta Resolución, cuando sean originarias de los países enumerados en el anexo 2 se someterán a la tramitación prevista en el artículo 14 de la Orden de 25 de septiembre de 1968, según el texto dado a su párrafo 4, adicionado al citado precepto por Orden de fecha 1.° de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 18).
Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 1.° de febrero de 1978 sometiendo a la tramitación del artículo 14, párrafo 4 de la Orden de 25 de septiembre de 1968 las declaraciones de importación liberalizadas relativas a determinadas mercancías.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 24 de noviembre de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
Sr. Subdirector general de Política Arancelaria e Importación de Productos Industriales.
Corea del Sur. | Tailandia. | |
Hong-Kong. | Macan. | |
Singapur. | Malasia. | |
Taiwan. | Filipinas. | |
India. | Bangla-Desh. |
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