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Ilmos. Sres.: Por Decreto 673/1973, de 15 de marzo, se acordaron actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la zona de las Vegas Alta y Media del Segura (Murcia), encaminadas a ejercer acciones de ordenación de las explotaciones agrarias, declarándose en su artículo 1.º de utilidad pública e interés social dicha ordenación.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras (3.ª fase) de la citada zona, que se refiere a la construcción de una red de caminos y al acondicionamiento de la red de acequias de los antiguos regadlos de la misma.
Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el articulo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y que al propio tiempo dichas obras son convenientes para que se obtengan de la ordenación de explotaciones los mayores beneficios para la producción de la zona o para los agricultores afectados.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras (3.ª fase) de la zona de las Vegas Alta y Media del Segura (Murcia), redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
De acuerdo con los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de la red de caminos queden clasificadas, como de interés general, en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley, por lo que serán totalmente subvencionadas, y que las obras de acondicionamiento de la red de acequias de los antiguos regadíos de la zona queden clasificadas, como complementarias, en el grupo d) de dicho artículo, estableciéndose para estas últimas una subvención del 40 por 100 y un anticipo del 60 por 100 restante, reintegrable en un periodo de diez años, devengando las cantidades anticipadas un interés anual del 4 por 100, según lo establecido en el artículo 74 de la citada Ley.
Las obras deberán iniciarse dentro del plazo legal fijado para desarrollar en la Zona las acciones que encomienda al IRYDA el Decreto 873/1973, de 15 de marzo.
Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 19 de noviembre de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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