Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Justino Arjona Cirujano, para proyecto de secadero de tabaco, instalación de secadero tipo «Bulk-Curing», actividad de secado de tabaco en Collado de la Vera (Cáceres), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 1194/1977, de 15 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Uno. Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 1194/1977 de 15 de abril, el proyecto de secadero de tabaco, instalación de secadero tipo «Bulk-Curing», actividad de secado de tabaco en Collado de la Vera (Cáceres), promovida por don Justino Arjona Cirujano, incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 1194/1977, de 15 de abril
Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa, que no solicita.
Tres. Se aprueba el proyecto presentado por un presupuesto de un millón ochocientas cinco mil noventa y dos (1.805.092) pesetas, la subvención máxima a percibir será de doscientas setenta mil setecientas sesenta y cuatro (270.764) pesetas, de las que trece mil quinientas treinta y ocho (13.538) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio, y doscientas cincuenta y siete mil doscientas veintiséis (257.226) pesetas, con cargo al de 1980
Cuatro. Deberán adoptarse las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.
Cinco. Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras, de tres meses para la terminación, contados ambos a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de noviembre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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