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Documento BOE-A-1979-29436

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se conceden a las Empresas que se citan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1979, páginas 28717 a 28717 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-29436

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de agosto de 1979 por la que se declaran a las Empresas que al final se relacionan, comprendidas en los polígonos de preferente localización industrial que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A) de los señalados en la Orden de 8 de mayo de 1976,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º de la Ley 152/1983, de 2 de diciembre, y en el Real Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre, ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1983, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.

2. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Industrias Dulciora, S. A.», para la instalación de una industria de fabricación de caramelos y dulces en el Polígono Industrial «Cerro de San Cristóbal», Valladolid. Expediente VA-44.

Empresa «Mariano Escribano, Catalina», para el traslado y ampliación de su taller de prótesis dental al Polígono Industrial «Cerro de San Cristóbal», Valladolid. Expediente VA-45.

Empresa «Valentín Castellanos González», para la instalación de una industria de fabricación de sillas de montar en el Polígono Industrial «Montalvo», Salamanca. Expediente SA-5. No se le conceden los beneficios de las letras A) y B) del número primero de esta Orden por no haber sido solicitados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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