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Documento BOE-A-1979-29437

Orden de 20 de octubre de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Explotaciones Cerámicas Españolas, S. A.» los beneficios establecidos en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1979, páginas 28717 a 28718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-29437

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el escrito de la Empresa «Explotaciones Cerámicas Españolas, S. A.», con domicilio en Madrid, en el que solicita los beneficios prevenidos en la Ley de Fomento de la Minería y visto el preceptivo informe emitido por el Ministerio de Industria y Energía en relación con la indicada solicitud,

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, Real Decreto 890/1979, de 16 de marzo, sobre relación de materias primas, minerales y actividades con ellas relacionadas, declaradas prioritarias, Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la citada Ley, disposición transitoria primera, a), de la Ley, 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Uno. Con arreglo a lo previsto en el artículo 3.º del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, se otorgan a la Empresa «Explotaciones Cerámicas Españolas, S. A.», con domicilio en Madrid, en relación con sus actividades de exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior de caolín, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se reducirá la base en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/ 1967, de 6 de abril.

B) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. La importación requerirá certificado del Ministerio de Industria y Energía acreditativo de que dichos bienes no se producen en España y de que los proyectos técnicos que exigen la importación de los mismos no pueden sustituirse, en condiciones apropiadas de economía y tiempo, por otros en que la participación de elementos extranjeros sea menor.

C) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados, que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra B), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Tres. De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, para tener derecho al disfrute de los beneficios relacionados, en el caso de la que Empresa «Explotaciones Cerámicas Españolas S. A.», se dedique al ejercicio de otras actividades no mineras o correspondientes a recursos no declarados prioritarios en el Plan de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, aprobado por el Real Decreto 890/1979, de 16 de marzo, deberá llevar contabilidad separada de Ja actividad minera, distinguiendo además, en su caso, la relativa a los recursos prioritarios.

Segundo.

Los beneficios fiscales que se conceden a la Empresa «Explotaciones Cerámicas Españolas, S.,A.», son de aplicación, de modo exclusivo, a las concesiones mineras «Ramón», número 3.633; «Miguel», número 3.872; «San Andrés», número 3.902; «Areoura», número 3.923; «1.ª Ampliación Ramón», número 4.030; «2.* Ampliación Ramón», número 4.031; «Río Pas», número 4.733; «l.« Ampliación Río Pas», número 4.739; «2.ª Ampliación Río Pas», número 4.885; «Esperanza 2.«», número 5.215; «Sorpresa», número 3.894; «Nueva Sorpresa», número 3.895, de las que es propietaria la Empresa, así como a la concesión «Gela», número 4.068, que tiene en arrendamiento, todas ellas sitas en la provincia de Lugo.

Tercero.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegro, en su, caso, de los impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de octubre de 1979.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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