Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 19 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 987/76. interpuesto por Ana de la Puerta Salamanca contra este Departamento, sobre acuerdo del Director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de 2 de julio de 1976,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo Interpuesto por la representación procesal de doña Ana de la Puerta Salamanca, contra el acuerdo del Director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de dos de julio de mil novecientos setenta y seis, que declaró la inadmisibilidad del recurso de alzada entablado por aquélla contra el del Delegado provincial de Trabajo de Madrid, de tres de marzo de mil novecientos setenta y seis, que confirmó en parte el acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social número once mil trescientos quince/mil novecientos setenta y cinco, actos administrativos ambos que anulamos por no estar ajustados a derecho, y declaramos la procedencia de devolver a la actora las cantidades ingresadas, todo ello sin expresa condena de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, Matías Malpica y González Elipe, Fernando Ledesma Bartret, Juan Antonio Rossignoli Just (rubricados).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de le Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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