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Visto el expediente A. T. 106/78, incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra, a petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle F. Maclas, número 2, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública, para ei establecimiento de una línea de media tensión, un centro de transformación de 250 KVA. en Canadelo (Porrino) y red de baja tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/ 1066 sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento, aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la Industria,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra ha resuelto:
Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA), la instalación de una línea eléctrica de media tensión, un centro de transformación y una red de distribución en baja tensión, cuyas principales características son las siguientes:
Línea de media tensión, aérea, a 20 KV., desde el apoyo número 23 de la línea en proyecto Gaita a Cebreiros, hasta el centro de transformación que se proyecta, en Canadelo (Porriño), con una longitud de 1.146 metros, y una potencia a transportar de 250 KVA.
Un transformador de 250 KVA., relación de transformación 15.000/20.000/380-220 V.
Una red de distribución en baja tensión, aérea, de 5.238 metros de longitud total, con conductor tipo LC-28 y FSO de 3 por 25/54,6 milímetros cudrados y apoyos de hormigón de ocho, nueve y lo metros de altura; con la finalidad de mejorar la distribución de energía eléctrica en Canadelo.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.
Pontevedra, 28 de noviembre de 1979.‒El Delegado provincial.‒4.410-bis.
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